VENEZUELA: masivo acto frente al palacio presidencial de Miraflores
El vicepresidente Nicolás Maduro encabeza en este momento una manifestación pública en apoyo al presidente Hugo Chávez, el día en que debía haber jurado para un nuevo periodo presidencial. El acto cuenta con la presencia también de los presidentes de Bolivia, Uruguay y Nicaragua, además de representantes diplomáticos de Argentina, Cuba y El Salvador, entre otros. El propio Maduro también telefoneó personalmente a la presidenta de Brasil para explicarle los detalles de la situación institucional, y una veintena de países, muchos asociados al ALBA, firmaron una declaración de apoyo al presidente Chávez. BBC Mundo destaca que la oposición ya parece concordar por lo menos en cuanto a que Chávez tiene el derecho a ser considerado presidente electo, pese a no haber jurado, y que se encuentra en situación de falta temporal a su cargo. Otros sectores opositores en el extranjero, sin embargo, califican la situación actual del gobierno, sin juramento, como “regimen de facto“. También anunciaron una marcha de protesta el 23 de enero próximo.
¿Qué dicen los artículos de la Constitución relacionados con este caso?
A continuación un extracto de las secciones relevantes (destacados realizados por el autor):
Artículo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Artículo 234.- Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235.- La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Al leer la letra de la Constitución queda claro que el presidente Chávez ha incurrido en falta temporal, y ha asumido el Vicepresidente (Maduro), como señala la norma. En ese sentido, la petición de la oposición para que asuma el gobierno el Presidente de la Asamblea Nacional no tiene asidero en la ley. Asimismo, las faltas temporales pueden durar un máximo de 90 días prorrogables, y es prerrogativa de la Asamblea Nacional también decretarla como “absoluta”. La falta absoluta no corresponde a los actuales escenarios.
El punto que critica la oposición es sobre la legitimidad de la presidencia electa si el mandatario no ha jurado. Veamos lo que dice la Constitución venezolana al respecto:
Artículo 231.- El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El punto de discordia parte de dos interpretaciones distintas. El Art. 231 en efecto puede interpretarse en el sentido de que el presidente Chávez puede jurar ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualquier fecha indeterminada, dentro de los márgenes de los plazos de las faltas absolutas o temporales. La oposición interpreta el Art. 231 en el sentido que implica que debe jurar ante el Tribunal Supremo “el mismo 10 de enero”. En cualquier caso, el TSJ decretó ante las dudas de interpretación, que el presidente Chávez es el presidente electo, por lo cual existe “continuidad administrativa”. En ese sentido, jurará basado en las condiciones de su salud, o caerá su caso en el ámbito de falta temporal o absoluta. En ese sentido, basado en la resolución del TSJ y el Art. 234, el presidente Chávez tiene por lo menos 180 días para recuperarse y jurar, o ser decretada entonces su falta temporal o absoluta. Solo en el caso de decretarse falta absoluta, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia y llama a elecciones dentro de los siguientes 30 días.
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